Auto Supremo AS/0971/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0971/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art

Del mismo modo se debe tener presente lo determinado en el art. 123 del Código de Familia, señalando que la comunidad de gananciales termina, entre otras causas, por el divorcio, en otras palabras, uno de los efectos que genera la Sentencia de divorcio es precisamente la finalización de la comunidad de gananciales y es por eso que en Sentencia o en ejecución de la misma, el Juez de la causa puede disponer la división y partición de bienes que la conformaron. En el caso de Autos, como se ha explicado anteriormente, la procedencia de la división y partición de bienes que pudiera considerarse gananciales no se ha sometido a controversia conforme se evidencia en el Auto de relación procesal, consecuentemente, la Resolución no podía haberse pronunciado al respecto; sin embargo, ello no impide que en ejecución de Sentencia y previa demostración pertinente de su existencia pueda reclamarse aquel aspecto, además de tratarse de una pretensión accesoria