CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 455 a 458 formulado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Delina García Vásquez en representación de Ciro Poquechoque Choque y otros, contra el Auto de Vista Nº 342/2011 de 27 de octubre de 2011 que cursa de fs. 443 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso ordinario de prórroga de contrato de alquiler y otros seguido por los recurrentes en contra del Gobierno Municipal de Sucre, la concesión del recurso de fs. 462, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital pronuncia la Sentencia Nº 08/2011 de 10 de junio de 2011 que cursa de fs. 413 a 417 vta., declarando improbada en parte la demanda de fs. 25 a 30, improbada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 164, improbada la excepción perentoria de incumplimiento, probada en parte la demanda de fs. 25 a 30 únicamente en relación a los daños y perjuicios, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 163 declarando que los actores no tienes derecho de prorrogar los contratos.
Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 443 y vta., que anula la Sentencia recurrida en consideración de haber advertido incongruencia en la mencionada Resolución, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital pronuncia la Sentencia Nº 08/2011 de 10 de junio de 2011 que cursa de fs. 413 a 417 vta., declarando improbada en parte la demanda de fs. 25 a 30, improbada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 164, improbada la excepción perentoria de incumplimiento, probada en parte la demanda de fs. 25 a 30 únicamente en relación a los daños y perjuicios, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 163 declarando que los actores no tienes derecho de prorrogar los contratos.
Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 443 y vta., que anula la Sentencia recurrida en consideración de haber advertido incongruencia en la mencionada Resolución, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo
- Partes: Ciro Poquechoque Choque y otros. c/ Gobierno Municipal de Sucre
- Proceso: Prórroga de contrato de alquiler y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Señala que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, no se refieren a
- Señala que el Auto de Vista no refiere que parte se hubiera probado que se
- Asimismo acusa que –como producto de la anulación- nada dice sobre el adelanto del pago
- Por lo expuesto solicita falla en el fondo de la causa y se disponga la
- El art
- Para tal efecto conviene señalar que en el campo del derecho privado el contrato resulta
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
