Auto Supremo AS/0972/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2015

Fecha: 27-Oct-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación de fs. 455 a 458 formulado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro y Delina García Vásquez en representación de Ciro Poquechoque Choque y otros, contra el Auto de Vista Nº 342/2011 de 27 de octubre de 2011 que cursa de fs. 443 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Chuquisaca, en el proceso ordinario de prórroga de contrato de alquiler y otros seguido por los recurrentes en contra del Gobierno Municipal de Sucre, la concesión del recurso de fs. 462, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la Capital pronuncia la Sentencia Nº 08/2011 de 10 de junio de 2011 que cursa de fs. 413 a 417 vta., declarando improbada en parte la demanda de fs. 25 a 30, improbada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 164, improbada la excepción perentoria de incumplimiento, probada en parte la demanda de fs. 25 a 30 únicamente en relación a los daños y perjuicios, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 162 a 163 declarando que los actores no tienes derecho de prorrogar los contratos.
Fallo de primera instancia que fue recurrido de apelación por la parte actora y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 443 y vta., que anula la Sentencia recurrida en consideración de haber advertido incongruencia en la mencionada Resolución, fallo que a su vez es recurrido de casación en el fondo