Auto Supremo AS/0972/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2015

Fecha: 27-Oct-2015

El art

CONSIDERANDOIII: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 de la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos conforme a su disposición transitoria segunda, permite revisar el proceso y si el mismo se ha tramitado respetando los presupuestos procesales como el de competencia, al efecto se tiene lo siguiente:
Del contenido de la pretensión de fs. 25 a 30, los actores refieren que la Alcaldía hubiera suscrito contratos por dos a tres años respecto al alquiler de las tiendas, kioskos y mingitorios, y en ese afán el Concejo Municipal emitió varias Resoluciones con el objeto de proceder a la prórroga, luego de ello se dejó sin efecto la licitación de bienes municipales y se amplió los contratos con todos los adjudicatarios hasta el 31 de diciembre de 2002, posteriormente se suscitaron varias ampliaciones y prórrogas, ya que en los últimos contratos suscritos con la Alcaldía se pactó hasta diciembre de 2009, asimismo refiere que la Ordenanza Municipal 184/04 dispuso la rebaja de alquileres y ampliar los mismos a 5 años con referencia a la prórroga sobre la licitación de tiendas del Mercado Central, luego de ello se emitieron las Ordenanzas Nº 53/05 y 058/05, esta última abrogó las ordenanzas anteriores. Posteriormente se emite la Resolución Nº 144/05 que abroga la Ordenanza Municipal Nº 203/04 y la 356/04 que los considera como “extremos de la administración municipal”, con los que se vulneró los derechos a los demandantes; arguyen que los contratos de adhesión de los actores cuya prórroga pretenden, nunca fueron devueltos de la Notaría de Fe Pública; asimismo sostiene que las cláusulas contenidas en los contratos resultan ser abusivas y al existir obligaciones recíprocas, refiere también que toda condición debe cumplirse, por lo que solicitan la prórroga de los contratos por cinco años mas a partir del 30 de diciembre de 2009, a título de reconducción, reiterando que el Municipio no hizo cumplir el reglamento de Adjudicaciones de Bienes Municipales, asimismo peticiona la devolución de los excedentes en cuanto al pago de los alquileres y los gastos y pagos extraordinarios incurridos por los actores que deben ser compensados con los alquileres, y piden el cumplimiento de convenio de 29 de octubre de 2007 más el pago de daños y perjuicios