Auto Supremo AS/0972/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un

El criterio sobre los contratos administrativos de forma general ha sido expuesto en distintos Auto Supremos como el Nº 532/2012, 534/2012, 115/2013 y varios otros que tuvieron la observación y fueron resueltos favorablemente en la vía constitucional ratificando el criterio de los mencionados fallos ordinarios.
Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un tema nuevo en nuestra legislación, para ello nos permitimos señalar que en la Constitución Política del Estado de 1967 en el art. 127 num. 8, ya se señalaba, entre las atribuciones de la Corte Suprema, la de conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo, y de las demandas contencioso administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo, dicho texto fue mantenido en la reforma de la Constitución de 1994 en cuyo art. 118 num. 7 se llegó a mantener el referido texto; también el texto fue introducido en el art. 55 num. 10 de la Ley Nº 1455 de 18 de febrero de 1993. También el Código de Procedimiento Civil, vigente desde el 2 de abril de 1976, describe en sus arts. 775 y 778 la vía para el conocimiento de las causas contenciosas emergentes de contratos, negociaciones o concesiones del Poder ejecutivo y las causas contenciosas-administrativas, serán presentadas ante la Corte Suprema de Justicia, esto quiere decir que el conocimiento y resolución de las causas contenciosas emergentes de los contratos de la Administración Pública (entendida así de acuerdo a su interpretación extensiva) resulta ser competencia del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia), normas que se encontraban vigentes para la atención de la pretensión al momento de presentarse la demanda de fs. 25 a 30