Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos Administrativos": El contrato no es una figura exclusiva del Derecho Privado, existe también el de Derecho Administrativo con elementos comunes al contrato de Derecho Privado, pero con elementos diferentes que derivan de su contenido, de su fin, de los intereses distintos que afecta y de su régimen jurídico propio
- Partes: Ciro Poquechoque Choque y otros. c/ Gobierno Municipal de Sucre
- Proceso: Prórroga de contrato de alquiler y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Señala que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, no se refieren a
- Señala que el Auto de Vista no refiere que parte se hubiera probado que se
- Asimismo acusa que –como producto de la anulación- nada dice sobre el adelanto del pago
- Por lo expuesto solicita falla en el fondo de la causa y se disponga la
- El art
- Para tal efecto conviene señalar que en el campo del derecho privado el contrato resulta
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
