Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el art. 179 la existencia de jurisdicciones especializadas conforme a ley, empero de ello hasta que el legislador elabore esa jurisdicción especializada se promulgó la ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 de en cuyo art. 10 se señaló lo siguiente: “I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada…”, hasta esa fecha los aspectos contenciosos emergentes de los contratos administrativos debían ser conocidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues la ley les atribuía esa competencia, para resolver las controversias emergentes de los contratos administrativos, por lo que las causas ingresadas a los tribunales ordinarios –juzgados civiles- ya se encontraban con vicio de procedimiento, pues estos operadores judiciales no tenían la facultad de resolver controversias emergentes de contratos administrativos, esa facultad estaba atribuida a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia); consiguientemente, se concluye que si el operador judicial en materia civil hubiera sustanciado la controversia de contratos administrativos, ha viciado todo el procedimiento
- Partes: Ciro Poquechoque Choque y otros. c/ Gobierno Municipal de Sucre
- Proceso: Prórroga de contrato de alquiler y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Señala que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, no se refieren a
- Señala que el Auto de Vista no refiere que parte se hubiera probado que se
- Asimismo acusa que –como producto de la anulación- nada dice sobre el adelanto del pago
- Por lo expuesto solicita falla en el fondo de la causa y se disponga la
- El art
- Para tal efecto conviene señalar que en el campo del derecho privado el contrato resulta
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
