Auto Supremo AS/0972/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0972/2015

Fecha: 27-Oct-2015

Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el

Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el art. 179 la existencia de jurisdicciones especializadas conforme a ley, empero de ello hasta que el legislador elabore esa jurisdicción especializada se promulgó la ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 de en cuyo art. 10 se señaló lo siguiente: “I. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano Ejecutivo, y de las demandas contenciosas - administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada…”, hasta esa fecha los aspectos contenciosos emergentes de los contratos administrativos debían ser conocidos por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues la ley les atribuía esa competencia, para resolver las controversias emergentes de los contratos administrativos, por lo que las causas ingresadas a los tribunales ordinarios –juzgados civiles- ya se encontraban con vicio de procedimiento, pues estos operadores judiciales no tenían la facultad de resolver controversias emergentes de contratos administrativos, esa facultad estaba atribuida a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia); consiguientemente, se concluye que si el operador judicial en materia civil hubiera sustanciado la controversia de contratos administrativos, ha viciado todo el procedimiento