Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
Posteriormente, se dicta la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, cuyo objeto –de acuerdo al primer articulado- es la de crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y de los Tribunales Departamentales de Justicia, salas especializadas en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, norma legal cuyo art. 3 señala que las salas especializadas de los Tribunales Departamentales asumirán conocimiento de las causas contenciosas que resultaren de los contratos suscritos por los Gobiernos Municipales entre otros, por lo que al haberse deducido vicio de procedimiento en la presente causa su reconducción no pude ser asimilada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sino por la Sala especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, no pudiendo confundirse dicho criterio con el art. 6 de la mencionada ley Nº 620 que refiere a los procesos en trámite que se encuentran sustanciando en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues estos continúan manteniendo los asuntos tramitados en dicho ente colegiado; criterio emitido anteriormente en el Auto Supremo Nº 540/2013 de 24 de octubre 2013, que responde al argumento fáctico de la pretensión analizada en esa resolución que tiene similitud fáctica con el presente caso.
Por lo que al estar dispuesta la nulidad de obrados por el Ad quem, y al haberse advertido un vicio mayor al detectado por el Ad quem, que se identifica en la admisión de la demanda, corresponde reconducir la nulidad hasta el Auto de fs. 31 (admisión de la demanda), descartando toda acusación establecida en el recurso analizado en consideración al vicio procesal que de identifica en el inicio del proceso.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
Por lo que al estar dispuesta la nulidad de obrados por el Ad quem, y al haberse advertido un vicio mayor al detectado por el Ad quem, que se identifica en la admisión de la demanda, corresponde reconducir la nulidad hasta el Auto de fs. 31 (admisión de la demanda), descartando toda acusación establecida en el recurso analizado en consideración al vicio procesal que de identifica en el inicio del proceso.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Ciro Poquechoque Choque y otros. c/ Gobierno Municipal de Sucre
- Proceso: Prórroga de contrato de alquiler y otros
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Señala que el Auto de Vista al igual que la Sentencia, no se refieren a
- Señala que el Auto de Vista no refiere que parte se hubiera probado que se
- Asimismo acusa que –como producto de la anulación- nada dice sobre el adelanto del pago
- Por lo expuesto solicita falla en el fondo de la causa y se disponga la
- El art
- Para tal efecto conviene señalar que en el campo del derecho privado el contrato resulta
- Para el autor Miguel Ángel Bercaitz, citado por Juan Carlos Cassagne, en la obra "Contratos
- “La teoría del contrato administrativo ha surgido como una necesidad impuesta por la realidad
- Entre el contrato de naturaleza privada y el de naturaleza administrativa existen puntos comunes, pero
- Rafael Bielsa en su obra “Principios de Derecho Administrativo”, señala: “Es contrato administrativo el que
- En ese mismo sentido, para el autor Mariano Gómez González, contratos administrativos son: "todos aquellos
- De lo expuesto diremos que estamos frente a un contrato administrativo cuando: a) al menos
- En nuestra legislación el art
- La diferencia entre el contrato administrativo y el privado, es de trascendental importancia a la
- El Órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de estos litigios, emergentes de contratos administrativos no
- Corresponde también señalar que la jurisdicción contenciosa, identificada como una jurisdicción especializada, no es un
- Posteriormente la nueva y actual Constitución Política del Estado Plurinacional, tan solo refirió en el
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
