CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma de fs. 118 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Usucapión, seguido por Luis Quispe Condori y Otros contra Samuel Quispe Vasquez y posibles herederos, la concesión de fs. 122, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Decimo en lo Civil y comercial de la ciudad de La paz, dicta Sentencia Nº 332/2009 de fecha 31 de agosto cursante de fs. 74 a 76, resolución por la cual declara IMPROBADA la demanda interpuesta a fs. 8 por luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma y Jaime Palabra Mayta, con costas
- herederos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación
- Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a
- CONSIDERANDO II:
- Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art
- CONSIDERANDO III:
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Asimismo, en cuanto a los actos de tolerancia este Tribunal en el AS Nº 506/2013
- Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
- Que la confesión espontanea que hacen los demandantes en su primer escrito, hacen plena fe
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
