Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que su posesión hubiese comenzado desde del 12 de agosto de 1987, 15 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1995, corresponde tener presente que la Sentencia ha declarado improbada la demanda bajo el fundamento: “Que según demanda de fs. 8 los actores Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores, y Jaime Palabra Mayta ingresaron a ocupar el inmueble de la Litis con el consentimiento expreso de su propietario Samuel Quispe Vásquez quien según confiesan los tomo como sus trabajadores para que realicen diversas actividades y quehaceres personales habiéndoles concedido el beneficio para que ocupen algún ambiente en su propiedad
- herederos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación
- Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a
- CONSIDERANDO II:
- Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art
- CONSIDERANDO III:
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Asimismo, en cuanto a los actos de tolerancia este Tribunal en el AS Nº 506/2013
- Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
- Que la confesión espontanea que hacen los demandantes en su primer escrito, hacen plena fe
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
