CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto del primer y segundo agravio se advierte que el ahora recurrente expone como fundamento neurálgico, que hubiese demostrado su posesión pacífica y continuada por más de diez años conforme evidenciaría las documentales, testificales de cargo, descargo, y que los actos de dominio como propietarios se remonta al inicio de su posesión física, es decir a partír del 12 de agosto de 1987, 15 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1995, y no como refiere los de instancia a partir del fallecimiento del demandado y que fuesen simples tolerados
Del contexto del primer y segundo agravio se advierte que el ahora recurrente expone como fundamento neurálgico, que hubiese demostrado su posesión pacífica y continuada por más de diez años conforme evidenciaría las documentales, testificales de cargo, descargo, y que los actos de dominio como propietarios se remonta al inicio de su posesión física, es decir a partír del 12 de agosto de 1987, 15 de abril de 1996 y 18 de febrero de 1995, y no como refiere los de instancia a partir del fallecimiento del demandado y que fuesen simples tolerados
- herederos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación
- Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a
- CONSIDERANDO II:
- Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art
- CONSIDERANDO III:
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Asimismo, en cuanto a los actos de tolerancia este Tribunal en el AS Nº 506/2013
- Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
- Que la confesión espontanea que hacen los demandantes en su primer escrito, hacen plena fe
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
