Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma de fs. 118 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
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- herederos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación
- Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a
- CONSIDERANDO II:
- Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art
- CONSIDERANDO III:
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Asimismo, en cuanto a los actos de tolerancia este Tribunal en el AS Nº 506/2013
- Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
- Que la confesión espontanea que hacen los demandantes en su primer escrito, hacen plena fe
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
