Auto Supremo AS/0986/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0986/2015

Fecha: 28-Oct-2015

Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art

Ahora en cuanto a los medios de prueba adjuntos a la demanda, es decir documental, testifical e inspección de visu, dichos medios de prueba, tal cual se ha expuesto estos han sido valorados conforme al principio de unidad de la prueba y de acuerdo a la pretensión demandada, ya que, si bien estos medios de prueba han de demostrar el corpus de los demandantes, empero, y valga la redundancia no se ha demostrado el ANIMUS DOMINE por parte de estos, por cuanto no puede hablarse de posesión por parte de los demandantes desde la fecha expuesta en su demanda, y valga la redundancia los fundamentos expuestos en su demanda han denotado la existencia de actos de tolerancia por parte del demandando fallecido, al margen no se ha evidenciado la transformación de estos actos de tolerancia en posesión, es decir la traditio brevi in manu, sino a partir del fallecimiento del demandado, por lo que, no se ha demostrado la pretensión invocada.
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil