Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
Ahora en cuanto a los medios de prueba adjuntos a la demanda, es decir documental, testifical e inspección de visu, dichos medios de prueba, tal cual se ha expuesto estos han sido valorados conforme al principio de unidad de la prueba y de acuerdo a la pretensión demandada, ya que, si bien estos medios de prueba han de demostrar el corpus de los demandantes, empero, y valga la redundancia no se ha demostrado el ANIMUS DOMINE por parte de estos, por cuanto no puede hablarse de posesión por parte de los demandantes desde la fecha expuesta en su demanda, y valga la redundancia los fundamentos expuestos en su demanda han denotado la existencia de actos de tolerancia por parte del demandando fallecido, al margen no se ha evidenciado la transformación de estos actos de tolerancia en posesión, es decir la traditio brevi in manu, sino a partir del fallecimiento del demandado, por lo que, no se ha demostrado la pretensión invocada.
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 271 num. 2) y art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- herederos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación
- Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a
- CONSIDERANDO II:
- Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art
- CONSIDERANDO III:
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Asimismo, en cuanto a los actos de tolerancia este Tribunal en el AS Nº 506/2013
- Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
- Que la confesión espontanea que hacen los demandantes en su primer escrito, hacen plena fe
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
