Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los siguientes términos: “Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intensión de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa”, también se indica que el tenedor reconoce el dominio en otra persona, porque carece de ánimus domini, de modo que no está legitimado para ejercer actos que sólo le competen al dueño de la cosa
- herederos
- Proceso: Usucapión
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que fue impugnada por Luis Quise y Lorenzo Flores, quienes interpusieron recurso de apelación
- Contra la referida resolución Luis Quispe Condori, Lorenzo Flores Poma interponen recurso de casación a
- CONSIDERANDO II:
- Refiere errónea interpretación del Tribunal de alzada del art
- CONSIDERANDO III:
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Asimismo, en cuanto a los actos de tolerancia este Tribunal en el AS Nº 506/2013
- Teniendo como norte lo expuesto, en cuanto a los agravios acusados referidos a que
- Que la confesión espontanea que hacen los demandantes en su primer escrito, hacen plena fe
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
