Obligación de debió ser cumplida por Roberto Yáñez Morales en el plazo máximo de seis
Obligación de debió ser cumplida por Roberto Yáñez Morales en el plazo máximo de seis años establecidos en el contrato, computable a partir del 15 de noviembre de 2001 hasta el 15 de noviembre de 2007; sin embargo indica que habría transcurrido el plazo superabundantemente sin que el demandado hubiera cumplido en su totalidad con la obligación, por lo que acudió a la vía jurisdiccional para solicitar el cumplimiento de la obligación, ya que este incumplimiento le habría causado serios perjuicios económicos
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, mas resarcimiento de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Obligación de debió ser cumplida por Roberto Yáñez Morales en el plazo máximo de seis
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, a fs
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Mixto de San Borja - Beni, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, Roberto Yáñez Morales interpuso recurso de apelación a fs
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se establecen los siguientes argumentos
- Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art
- Acusa violación del art
- Finalmente aduce que Roberto Yáñez Morales fue legalmente citado con la demanda de cumplimiento de
- Por todos los antecedentes expuestos y los fundamentos de derecho legalmente citados, pide al Tribunal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de los reclamos acusados en casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados
- En el caso que nos ocupa Luis Fernando Calle Majluf demandó el cumplimiento de contrato
- De lo expuesto se concluye que si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte
- El art
- De los antecedentes señalados precedentemente, se advierte que mediante la presente demanda ordinaria se pretende
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
