Por lo que al amparo de los arts
Por lo que al amparo de los arts. 291, 294, 339, 344., 508 y 520 del Código Civil concordante con el art. 327 del Código de Procedimiento Civil demanda en la vía ordinaria cumplimiento del pago del saldo de ganado equivalente a la suma de $us. 112.641,00; de acurdo a la certificación emitida por la Asociación de Ganaderos de San Borja referida a los costos, pidiendo se declare probada la demanda con costas y consiguientemente se ordena al demandado que en ejecución de Sentencia y dentro de tercero día cumpla con su obligación de acuerdo a contrato, más el resarcimiento de daños y perjuicios
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, mas resarcimiento de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Obligación de debió ser cumplida por Roberto Yáñez Morales en el plazo máximo de seis
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, a fs
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Mixto de San Borja - Beni, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, Roberto Yáñez Morales interpuso recurso de apelación a fs
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se establecen los siguientes argumentos
- Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art
- Acusa violación del art
- Finalmente aduce que Roberto Yáñez Morales fue legalmente citado con la demanda de cumplimiento de
- Por todos los antecedentes expuestos y los fundamentos de derecho legalmente citados, pide al Tribunal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de los reclamos acusados en casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados
- En el caso que nos ocupa Luis Fernando Calle Majluf demandó el cumplimiento de contrato
- De lo expuesto se concluye que si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte
- El art
- De los antecedentes señalados precedentemente, se advierte que mediante la presente demanda ordinaria se pretende
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
