Sustanciado el proceso la Juez de Partido Mixto de San Borja - Beni, mediante Sentencia
Sustanciado el proceso la Juez de Partido Mixto de San Borja - Beni, mediante Sentencia Nº 5, de 07 de febrero de 2011, cursante de fs. 151 a 153 y vta., declaró probada la demanda de fs. 7 a 8 y 11. Con costas, en consecuencia se ordena que en ejecución de Sentencia a tercero día el demandado Roberto Yáñez Morales cumpla con su obligación de entrega de ganado vacuno de acuerdo a contrato de fs. 1 y vta., mas el resarcimiento de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de Sentencia
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, mas resarcimiento de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Obligación de debió ser cumplida por Roberto Yáñez Morales en el plazo máximo de seis
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, a fs
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Mixto de San Borja - Beni, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, Roberto Yáñez Morales interpuso recurso de apelación a fs
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se establecen los siguientes argumentos
- Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art
- Acusa violación del art
- Finalmente aduce que Roberto Yáñez Morales fue legalmente citado con la demanda de cumplimiento de
- Por todos los antecedentes expuestos y los fundamentos de derecho legalmente citados, pide al Tribunal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de los reclamos acusados en casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados
- En el caso que nos ocupa Luis Fernando Calle Majluf demandó el cumplimiento de contrato
- De lo expuesto se concluye que si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte
- El art
- De los antecedentes señalados precedentemente, se advierte que mediante la presente demanda ordinaria se pretende
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
