Auto Supremo AS/0993/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2015

Fecha: 29-Oct-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Consiguientemente, en virtud de la reorientación de los fundamentos que originaron la nulidad de obrados dispuesta por el Tribunal de Apelación y ante la incompetencia del Juez en razón de la materia, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 185 a 186, interpuesto por Luis Fernando Calle Majluf, contra el Auto de Vista Nº 103, de fecha 03 de mayo de 2011, cursante de fs. 176 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Trinidad-Beni, con la aclaración de que se reconduce la nulidad dispuesta en merito a los fundamentos expuestos precedentemente, en razón de la competencia, sin reposición de obrados, pudiendo el demandante acudir a la autoridad llamada por ley. Con costas