Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art
Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art. 118 de la Ley de Organización Judicial, pues una vez establecida la cuantía de los semovientes se interpuso la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato en el Juzgado de Partido Mixto en lo Civil de la ciudad de San Borja, siendo este competente para tramitar el presente proceso, toda vez que la cuantía es arriba de 80.001 Bs., en tal razón se determinó la competencia, no habiendo sido objetada la misma por la parte demandada, de manera que mal pudo el Tribunal de Alzada aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para anular todo lo actuado
- Proceso: Cumplimiento de Contrato, mas resarcimiento de Daños y Perjuicios
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Obligación de debió ser cumplida por Roberto Yáñez Morales en el plazo máximo de seis
- Por lo que al amparo de los arts
- Citado el demandado, a fs
- Sustanciado el proceso la Juez de Partido Mixto de San Borja - Beni, mediante Sentencia
- Contra esa Resolución de primera instancia, Roberto Yáñez Morales interpuso recurso de apelación a fs
- Del análisis del recurso de casación en el fondo se establecen los siguientes argumentos
- Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art
- Acusa violación del art
- Finalmente aduce que Roberto Yáñez Morales fue legalmente citado con la demanda de cumplimiento de
- Por todos los antecedentes expuestos y los fundamentos de derecho legalmente citados, pide al Tribunal
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de los reclamos acusados en casación, se tiene que los mismos se encuentran orientados
- En el caso que nos ocupa Luis Fernando Calle Majluf demandó el cumplimiento de contrato
- De lo expuesto se concluye que si bien este Tribunal Supremo de Justicia no comparte
- El art
- De los antecedentes señalados precedentemente, se advierte que mediante la presente demanda ordinaria se pretende
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
