Auto Supremo AS/0993/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0993/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art

Reitera que el Tribunal de Alzada habría interpretado y aplicado errónea e indebidamente el art. 118 de la Ley de Organización Judicial, pues una vez establecida la cuantía de los semovientes se interpuso la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato en el Juzgado de Partido Mixto en lo Civil de la ciudad de San Borja, siendo este competente para tramitar el presente proceso, toda vez que la cuantía es arriba de 80.001 Bs., en tal razón se determinó la competencia, no habiendo sido objetada la misma por la parte demandada, de manera que mal pudo el Tribunal de Alzada aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial para anular todo lo actuado