Auto Supremo AS/0994/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2015

Fecha: 29-Oct-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 213 a 215, interpuesto por Margarita Villarroel de Antezana contra el Auto de Vista de fecha 22 de julio de 2011 de fs. 209 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de Cumplimiento de pago de obligación, seguido por Julio Romay Gutiérrez en contra de Margarita Villarroel de Antezana, la contestación de fs. 218 a 220, el Auto de concesión de fs. 221, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Noveno en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 24 de junio de 2006, de fs. 179 a 183, falla declarando PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en parte la demanda reconvencional e IMPROBADA, las excepciones de prescripción y falta de acción y derecho opuestas a la demanda principal, sin costas. En consecuencia: a) Se declaran resueltos los contratos de fechas 30 de junio de 1999 y 22 de octubre de 1999 reconocidos ante Notario de Fe Publica. Dr. Saúl Guzmán F., sobre compra-venta de carne de pollo y ampliación de crédito de pollitos BB e insumos, respectivamente, suscrito entre Julio Romay Gutiérrez y Margarita Villarroel de Antezana b) Se ordena a la demandada Margarita Villarroel de Antezana pagar a favor de Julio Romay Gutiérrez, la suma de $us. 18.787 (Dieciocho Mil Setecientos Setenta y Ocho 00/100 Dólares Americanos), por las prestaciones ya efectuadas, en tercer día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de ley.
Contra dicha Resolución, Margarita Villarroel de Antezana, interpone recurso de apelación de fs. 189 a 191, mismo que mereció el Auto de Vista de fecha 22 de julio de 2011 de fs. 209 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la (entonces) R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, que ANULA el Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 199 y declara ejecutoriada la sentencia apelada