En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y
Refiriendo también que el Auto de Vista, considera que el recurso de apelación cursante a fs. 189, contiene una simple disconformidad con la Sentencia que no contiene al explicación lógica del porque el Juez ha equivocado al momento de emitir su Resolución final, de la misma manera el Ad quen, señala que no pueden ser considerados los extremos que ya fueron expuestos en otros actuados procesales los mismos que fueron considerados por el Juez, no señalan que norma establece esa afirmación.
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y la naturaleza de la Resolución de Vista emitida se hace necesario señalar:
Se ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación es extraordinario, en mérito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido, al art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en ese atributo, el enjuiciamiento de las Resolución de Alzada se ve limitado por supuestos legales específicos que la ley ha establecido en función a la naturaleza del error, sea material o formal; denominados por la doctrina como error in judicando, para el uno, e in procedendo, para el otro
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y la naturaleza de la Resolución de Vista emitida se hace necesario señalar:
Se ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación es extraordinario, en mérito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido, al art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en ese atributo, el enjuiciamiento de las Resolución de Alzada se ve limitado por supuestos legales específicos que la ley ha establecido en función a la naturaleza del error, sea material o formal; denominados por la doctrina como error in judicando, para el uno, e in procedendo, para el otro
- Proceso: Cumplimiento de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Margarita Villarroel de Antezana, el
- CONSIDERANDO II:
- De la misma manera refiere que a fs
- Impugna el Auto de Vista señalando que existe error en la apreciación de la prueba,
- De la misma manera, el demandante incumple con lo dispuesto por los contratos
- En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En el sub lite, del razonamiento del Tribunal de alzada en el entendido de que:
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
