Auto Supremo AS/0994/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y

Refiriendo también que el Auto de Vista, considera que el recurso de apelación cursante a fs. 189, contiene una simple disconformidad con la Sentencia que no contiene al explicación lógica del porque el Juez ha equivocado al momento de emitir su Resolución final, de la misma manera el Ad quen, señala que no pueden ser considerados los extremos que ya fueron expuestos en otros actuados procesales los mismos que fueron considerados por el Juez, no señalan que norma establece esa afirmación.
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y la naturaleza de la Resolución de Vista emitida se hace necesario señalar:
Se ha manifestado reiteradamente que el recurso de casación es extraordinario, en mérito a la naturaleza formal que la ley le ha atribuido, al art. 258 del Código de Procedimiento Civil, en ese atributo, el enjuiciamiento de las Resolución de Alzada se ve limitado por supuestos legales específicos que la ley ha establecido en función a la naturaleza del error, sea material o formal; denominados por la doctrina como error in judicando, para el uno, e in procedendo, para el otro