Auto Supremo AS/0994/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En el sub lite, del razonamiento del Tribunal de alzada en el entendido de que:

En el sub lite, del razonamiento del Tribunal de alzada en el entendido de que: “…el memorial por el que se interpone el recurso de apelación contiene una simple disconformidad con la sentencia, desprovista de técnica recursiva que no satisface los requerimientos de la ley o sea la fundamentación de agravio exigida por el art. 227 del Procedimiento Civil consistente en los argumentos jurídicos y facticos de los agravios sufridos, la explicación lógica del por que el Juez se ha equivocado al pronunciar la sentencia apelada, señalando además las disposiciones legales que pretende sean aplicadas o la forma en que debía ser resuelta, asimismo, en el recurso, no podrán ser considerados extremos que ya fueron expuestos en otros actuados procesales los mismos que fueron considerados por el Juez”… argumentos que fueron aplicados de manera correcta por parte del Tribunal de Alzada en consideración al recurso de apelación asumió una decisión anulatoria de obrados –hasta el auto de concesión- por cuanto el acto impugnatorio a su criterio no contendría una objetiva y razonada expresión de agravios, lo que impulsó a anular la concesión del recurso y ejecutoriar la Sentencia de grado; sin embargo siendo ese el argumento del Ad quem, correspondía a la recurrente cuestionar ese decisorio e indicar de qué forma se hubiera expresado sus agravios en apelación haciendo referencia a la equivocación en lo que podía haber incurrido el Juez de primera instancia al emitir la Sentencia; aspecto que no sucedió conforme al recurso de casación examinado