En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como
Al contrario sensu la recurrente acusa supuestas infracciones que pretendan sean analizados en grado de casación olvidando que el fundamento del Auto de Vista basa su razonamiento, en el fallo de expresión de no identificar agravios en el recurso de apelación, por lo que el recurso de casación planteado ha resultado impertinente a los argumentos de la Resolución de Vista.
En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto resulta improcedente, por la naturaleza del recurso, mismo, por lo que esos argumentos traídos a casación de hechos de la demanda no puede revertir la decisión asumida por el Tribunal de Alzada
En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto resulta improcedente, por la naturaleza del recurso, mismo, por lo que esos argumentos traídos a casación de hechos de la demanda no puede revertir la decisión asumida por el Tribunal de Alzada
- Proceso: Cumplimiento de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Margarita Villarroel de Antezana, el
- CONSIDERANDO II:
- De la misma manera refiere que a fs
- Impugna el Auto de Vista señalando que existe error en la apreciación de la prueba,
- De la misma manera, el demandante incumple con lo dispuesto por los contratos
- En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En el sub lite, del razonamiento del Tribunal de alzada en el entendido de que:
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
