Auto Supremo AS/0994/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0994/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Impugna el Auto de Vista señalando que existe error en la apreciación de la prueba,

Por otra parte también señala como agravio, que a fs. 85 cursa el memorial de fecha 04 de enero de 2001, el mismo que no cumple con lo dispuesto por el art. 92 núm. 4 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el mismo no cuenta con la firma del actor, sosteniendo que no debería ser aceptado menos considerado, conculcándose de esta manera lo que determina el art. 99 del mismo cuerpo legal.
Del mismo modo, argumenta que a fs. 90 vta., cursa el decreto de fecha 19 de enero de 2001, con el cual se corre en traslado el memorial de fecha 19 de enero de 2001 al actor, mismo que es notificado en secretaria del juzgado en fecha 30 de enero de 2001, como consta a fs. 91, y el demandante contesta al traslado mediante memorial de fs. 143 en fecha 03 de febrero de 2001, es decir cuatro días después de la notificación fuera del plazo establecido por ley, señalando que el memorial no debería ser considerado por el juzgador peor aún que no lleva la firma del demandante, transgrediéndose de esta manera el art.152 del Código de Procedimiento Civil.
Por ultimo señala que a fs. 152 vta., consta que el decreto de fecha 09 de marzo de 2001- que se ordena se ponga a conocimiento de la otra parte la prueba documental acompañada- la misma que fue notificada en el tablero del juzgado, mismo que debería ser notificado en el domicilio procesal de la demandada para que pueda ser objetada conforme a ley, este acto irregular es una prueba más de las violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, provocándose una clara indefensión.
Por todo lo expuesto termina peticionando a la (entonces) Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), anule obrados hasta el vicio más antiguo, a fin de llevar adelante el proceso conforme a ley y bajo el amparo del debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.
En el fondo
Impugnan el Auto de Vista, argumentando que la demanda principal no fue presentada personalmente por el actor, por lo que debería de haberse declarado por no presentado el derecho del demandante para interponer la acción de cumplimiento y el pago de la obligación hubiese prescrito tal cual lo establecen los arts. 1492 y 1507 del Código Civil.
Impugna el Auto de Vista señalando que existe error en la apreciación de la prueba, alegando que los documentos a fs. 10 a 50, 145 a 150, demuestra que se debería una exagerada suma de dinero, e inclusive las notas de recepción de fs. 42, 44, 46 y 48 han sido arregladas con bolígrafos color azul, el demandante se olvida que estos arreglos constituyen en falsedad materia e ideológica de un documento privado