En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte Suprema de Justicia asimilada por éste Tribunal Supremo de Justicia, que contra una Resolución de Vista anulatoria de obrados resulta improcedente el recurso de casación en el fondo, en virtud a que el Tribunal de Alzada al invalidar el proceso o la sentencia, tuvo en cuenta para tal efecto la consideración de errores in procedendo y no la existencia de errores in iudicando, lo que resulta lógico teniendo en cuenta que toda nulidad procesal es decretada sobre la base de una supuesta infracción de la norma adjetiva, en cambio, la infracción de la norma sustantiva, daría lugar a un pronunciamiento de fondo confirmatorio o revocatorio
- Proceso: Cumplimiento de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Margarita Villarroel de Antezana, el
- CONSIDERANDO II:
- De la misma manera refiere que a fs
- Impugna el Auto de Vista señalando que existe error en la apreciación de la prueba,
- De la misma manera, el demandante incumple con lo dispuesto por los contratos
- En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En el sub lite, del razonamiento del Tribunal de alzada en el entendido de que:
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
