CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Refiere como agravio que a fa. 76 vta., se encuentra el decreto de fecha 05 de octubre de 2000, mismo que debería haber sido notificado en el domicilio procesal de la demandada ya que se ordena que la prueba testifical de cargo sea puesta a su conocimiento de la parte contraria y a fs. 77 se evidencia que la señalada notificación fue practicada en el tablero de notificaciones de esta manera se coarta el derecho para tachar a los testigos del demandante en la forma prevista por el art. 472 del Código de Procedimiento Civil
En la forma
Refiere como agravio que a fa. 76 vta., se encuentra el decreto de fecha 05 de octubre de 2000, mismo que debería haber sido notificado en el domicilio procesal de la demandada ya que se ordena que la prueba testifical de cargo sea puesta a su conocimiento de la parte contraria y a fs. 77 se evidencia que la señalada notificación fue practicada en el tablero de notificaciones de esta manera se coarta el derecho para tachar a los testigos del demandante en la forma prevista por el art. 472 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de pago de obligación
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Resolución que dio lugar al recurso de casación presentado por Margarita Villarroel de Antezana, el
- CONSIDERANDO II:
- De la misma manera refiere que a fs
- Impugna el Auto de Vista señalando que existe error en la apreciación de la prueba,
- De la misma manera, el demandante incumple con lo dispuesto por los contratos
- En atención al recurso de casación en la forma como en el fondo opuesto y
- El error material se presenta cuando en la decisión jurisdiccional de fondo se afecta
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En el sub lite, del razonamiento del Tribunal de alzada en el entendido de que:
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en la forma como
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
