Asimismo no existiendo reconvención alguna ni siquiera sobre el reconocimiento de gastos erogados y mucho
Asimismo no existiendo reconvención alguna ni siquiera sobre el reconocimiento de gastos erogados y mucho menos habiendo probado los demandantes que con dineros patrimoniales supuestos han erogado gastos en la remodelación y otros
- En la forma
- Muy al contrario en este caso, reiterando que se ha demostrado que los demandados tenían
- Asimismo no existiendo reconvención alguna ni siquiera sobre el reconocimiento de gastos erogados y mucho
- El Tribunal de alzada vulnera el art
- Observándose en el Auto de Vista referido que no realizan una interpretación y valoración correcta
- Por lo expuesto, en virtud de los arts
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma, corresponde realizar las siguientes consideraciones en
- La línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo ha establecido que los fundamentos expuestos en
- En la especie, la pretensión de la parte actora se resume en la división y
- En ese antecedente, el Auto de Vista, en observancia del art
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
