POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma de fs. 267 a 270, interpuesto por Jaime Alfredo Sarabia Herbas y Wilma Raquel Saravia Herbas impugnando el Auto de Vista Nº 260, de fecha 25 de julio de 2011 de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas
- En la forma
- Muy al contrario en este caso, reiterando que se ha demostrado que los demandados tenían
- Asimismo no existiendo reconvención alguna ni siquiera sobre el reconocimiento de gastos erogados y mucho
- El Tribunal de alzada vulnera el art
- Observándose en el Auto de Vista referido que no realizan una interpretación y valoración correcta
- Por lo expuesto, en virtud de los arts
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma, corresponde realizar las siguientes consideraciones en
- La línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo ha establecido que los fundamentos expuestos en
- En la especie, la pretensión de la parte actora se resume en la división y
- En ese antecedente, el Auto de Vista, en observancia del art
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
