Auto Supremo AS/0997/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2015

Fecha: 29-Oct-2015

Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art

Determinación que ha asumido en el marco de sus facultades y atribuciones y conforme al art. 1030 del Código Civil que dispone: “Por efectos de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno solo, cuyo titular es el último. Por tanto los derechos y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y éste es responsable no sólo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia”, de donde se infiere que el heredero recibe un patrimonio en el que los activos responden también por los pasivos existentes, por lo mismo, la Resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y no se constituye en una Resolución “ultra petita” porque los extremos que deben ser considerados, acreditados y resueltos en ejecución de Sentencia, con carácter previo a la subasta, han sido parte de la relación jurídica procesal de las partes. Lo que hace infundado el agravio denunciado.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2), y 273 del Código de Procedimiento Civil