Auto Supremo AS/0997/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0997/2015

Fecha: 29-Oct-2015

En la forma

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 997/2015 - L Sucre: 29 de Octubre 2015 Expediente: CB–136–11–S
Partes: Jaime Alfredo Sarabia Herbas y Wilma Raquel Saravia Herbas c/ María
Cecilia Carlota Numbela Pericón, Janneth Isabel y Ronald Saravia
Numbela
Proceso: División y partición de bien inmueble
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 267 a 270, interpuesto por Jaime Alfredo Sarabia Herbas y Wilma Raquel Saravia Herbas impugnando el Auto de Vista Nº 260, de fecha 25 de julio de 2011 de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de División y partición de bien inmueble, seguido por Jaime Alfredo Sarabia Herbas y Wilma Raquel Saravia Herbas contra María Cecilia Carlota Numbela Pericón, Janneth Isabel y Ronald Saravia Numbela, la contestación de fs. 272 y vta., la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 49, de fecha 08 de septiembre de 2009 de fs. 245 a 247 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 9, ratificada por memorial de fs. 26. En consecuencia se ordena: 1.- La venta en subasta pública del bien inmueble registrado en Derechos Reales con la matricula computarizada número 3.01.01.02,0000673, bajo el asiento A-3 en fecha 28 de abril de 2006, ubicado en el barrio MOTORBOL, calle Antofagasta de esta ciudad, de la extensión superficial de 397,87 Mts. 2 sobre la base de su tasación pericial que deberá efectuarse en ejecución de la Sentencia pronunciada. 2.- La distribución del valor del bien inmueble en partes iguales a favor de los cinco co-herederos de José Tobías Saravia Angulo.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada María Cecilia Carlota Numbela Pericón, por si en representación de Janneth Isabel y Ronald Saravia Numbela por memorial de fs. 251 a 252 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 260, de 25 de julio de 2011 de fs. 263 a 264 que confirma la Sentencia apelada, con la modificación de que los ítems de remodelación del inmueble, la construcción de un departamento en la parte trasera del inmueble, la instalación de alcantarillado, depósito de agua, bomba y la instalación de gas domiciliario, deben ser considerados, acreditados y resueltos en ejecución de Sentencia, con carácter previo a la subasta, a fin de que con el producto del remate se reembolse lo que en derecho corresponda o se distribuya el producto en partes iguales entre los cinco co herederos, tal cual señala la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que exponen los recurrentes:
En la forma:
Haciendo referencia a los antecedentes de la presente causa señala que la Sala Civil II por Auto de Vista a sola mención de los demandados ordena la modificación de los Ítems de remodelación, instalación de servicios y construcción del inmueble tengan que ser considerados, acreditados y resueltos en ejecución de Sentencia, sin tomar en cuenta que la ley claramente establece que se resuelve en ejecución de Sentencia todo aquello del cual no se ha tenido conocimiento alguno sobre algún hecho o se hubiese demandado y reconvenido en su oportunidad que se resuelva en Sentencia sobre este hecho