La línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo ha establecido que los fundamentos expuestos en
La línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo ha establecido que los fundamentos expuestos en la demanda así como en la contestación son las que hacen a la relación jurídica procesal de las partes. En esa medida, los Tribunales de instancia deben remitir sus resoluciones a las pretensiones invocadas en los fundamentos fácticos expuestos en la demanda y en la reconvención, y en lo pertinente a los fundamentos impeditivos, modificatorios o extintivos expuestos en la contestación a ambas
- En la forma
- Muy al contrario en este caso, reiterando que se ha demostrado que los demandados tenían
- Asimismo no existiendo reconvención alguna ni siquiera sobre el reconocimiento de gastos erogados y mucho
- El Tribunal de alzada vulnera el art
- Observándose en el Auto de Vista referido que no realizan una interpretación y valoración correcta
- Por lo expuesto, en virtud de los arts
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma, corresponde realizar las siguientes consideraciones en
- La línea Jurisprudencial asumida por éste Tribunal Supremo ha establecido que los fundamentos expuestos en
- En la especie, la pretensión de la parte actora se resume en la división y
- En ese antecedente, el Auto de Vista, en observancia del art
- Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
