2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala una presunta omisión en la fundamentación de las causales de apelación restringida descritas en los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), criterio parcial y sesgado del Tribunal de alzada, que no consideró que estos aspectos fueron precisados en apelación restringida, incluso “haciendo notar el error in judicando que incurriría la Sentencia No. 001/2015 al condenarnos sin que exista el elemento esencial del delito consistente en que la acusadora demuestre la posesión y que por otro lado que nosotros actuaríamos sin tener derecho legítimo sobre el inmueble, es decir como inquilinos” (sic). Además, el Auto de Vista recurrido hace referencia al incumplimiento del pago de alquileres como un aspecto que construye la teoría del Juzgador, ratificada por el Tribunal de alzada, decisión ultra petita y al margen de su competencia; citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 66/2006 de 27 de enero y 319/2012 de 4 de diciembre, ambos de la Sala Penal Segunda
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
- 3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
- Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
