3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría especificado, qué pruebas no fueron valoradas, ni cuál el valor que debería dárseles a cada una de ellas; es decir, que habría una indebida fundamentación del recurso. Sin embargo, el “objeto de apelación restringida fue precisamente la ausencia de condición para que pueda configurarse el delito de perturbación de posesión” (sic); es decir, que la víctima se encuentre en posesión del bien inmueble y no simplemente demostrar el derecho propietario, aspecto que como se desarrolló en el motivo 1) no fue demostrado; citan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 66/2006 de 27 de enero y 319/2012 de 4 de diciembre, ambos de la Sala Penal Segunda
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
- 3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
- Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
