Auto Supremo AS/0624/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2015-RA

Fecha: 03-Nov-2015

Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º


Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se establece que la parte recurrente si bien plantea tres motivos relativos a la falta de consideración de parte del Tribunal de alzada a los argumentos alegados en apelación, a la determinación adoptada en el Auto de Vista respecto a las causales de apelación previstas en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP y a la conclusión asumida por dicho Tribunal en sentido de que el recurso de apelación adolecería de indebida fundamentación; todos ellos convergen en el planteamiento de que en el presente caso no se acreditó la posesión del inmueble en cuestión por la supuesta víctima, a cuyo efecto invoca los Autos Supremos 66 de 27 de enero de 2006 y 319/2012 de 4 de diciembre, que en el planteamiento del recurso señalan que existe el delito por el que fueron condenados cuando se demuestra la posesión del inmueble y no el derecho propietario, como fue asumido en el Auto de Vista impugnado, incurriendo el Tribunal de alzada en contradicción con los precedentes al declarar la improcedencia de su apelación restringida, advirtiéndose en consecuencia la concurrencia de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, al invocarse precedentes y establecerse aún de manera escueta la probable contradicción con el Auto de Vista impugnado, correspondiendo en consecuencia la admisión del recurso para su análisis de fondo en los límites señalados en la presente Resolución.

Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º de su memorial, cabe señalar que el planteamiento de la parte recurrente está orientada para que este Tribunal, imprima y resuelva un incidente, situación inadmisible de acuerdo al art. 50 del CPP, pues este máximo Tribunal Justicia no tiene competencia para pronunciarse al respecto y menos aún darle el trámite correspondiente; en consecuencia, al haberse planteado en el recurso de casación un incidente de actividad procesal defectuosa, considerando los requisitos para la admisión desarrollados en el acápite III de la presente resolución, se concluye que es inviable la tramitación del referido incidente