Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista recurrido el 13 de julio de 2015, habiendo planteado recurso de casación el 21 del mismo mes y año, ante la Sala Penal Tercera; es decir, dentro de plazo legal y ante el mismo Tribunal cuya Resolución se cuestiona en el presente recurso, considerando que por Decreto Supremo 2435 de 1 de julio de 2015, se declaró feriado con suspensión de actividades laborales públicas y privadas el día miércoles 8 de julio de 2015 en el Departamento de La Paz, en razón de la visita al país del máximo representante de la Iglesia Católica, circunstancia que se adecua al art. 124 de la LOJ; es decir, suspensión de plazo procesal en la fecha indicada, por motivo de fuerza mayor. Correspondiendo ahora verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
- 3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
- Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
