b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector Ticona Callisaya y Elena Carmela Hilari Mamani (fs. 355 a 362 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 380 a 382 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 40/2015 de 17 de junio (fs. 389 a 395 vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la improcedencia del recurso y confirmó la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
- 3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
- Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
