De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes:
1) Los recurrentes refieren que un elemento esencial para la configuración del delito acusado es la Posesión del inmueble por parte de la presunta víctima; sin embargo, se tendría plenamente demostrado su posesión legítima del inmueble objeto del presente litigio, teniendo en relación a éste la calidad de inquilinos; por lo que, no existiría prueba contundente e indubitable para dictar Sentencia condenatoria en su contra. Empero, tales fundamentos no fueron considerados a momento de emitirse el Auto de Vista confutado en su primer considerando, más al contrario, confirmó que se dictaminó la Sentencia 001/2015 de 7 de enero, a partir de una “actividad mínima probatoria” (sic); generando contradicción con los Autos Supremos 66 de 27 de enero de 2006 y 319/2012 de 4 de diciembre
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
- 3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
- Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
