De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 3 a 5) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 001/2015 de 7 de enero (fs. 307 a 313 vta.), por la que declaró a Germán Héctor Ticona Callisaya y a Elena Carmela Hilari Mamani, autores de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, imponiéndoles la pena de dos años y seis meses de privación de libertad, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados a la víctima a calificarse en ejecución de sentencia, siendo declarados absueltos del delito de Usurpación Agravada, tipificado en el art. 355 del CP
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados Germán Hector
- c) Por diligencia de 13 de julio de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Por otro lado, denuncian que el quinto considerando del Auto de Vista impugnado señala
- 3) El Auto de Vista refiere en el quinto considerando, que no se habría
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme a lo señalado, se tiene que, los recurrentes fueron notificados con el Auto de
- Por último, con relación al incidente sobre actividad procesal defectuosa planteada en el Otrosí 1º
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
