Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, última que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos
- Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián
- c) El 14 de noviembre de 2012 y 18 de febrero de 2013 (fs
- De los recursos de casación, al ser idénticos los fundamentos; por cuanto, de una simple
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 14 de noviembre de 2012 y
- Ahora bien, ante el primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de abril, 608/06-R
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto y vulneración
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
