Auto Supremo AS/0635/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

El art


En el otrosí de su recurso, citan los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de 2006, 41 de 27 de enero de 2003, 97 de 1 de abril de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 384 de 26 de septiembre de 2005, 314 de 25 de agosto de 2006, 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2002, 383 de 7 de agosto de 2003, 48 de 27 de marzo de 1979, 63 de 11 de agosto de 1993, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002, 183 de 30 de mayo de 2005, 526, 527 y 529 todos de 20 de septiembre de 2004, 551, 553, 559, 560 y 567 de 1 de octubre de 2004, 573 de 4 de octubre de 2004, 636, 637, 648 y 657 de 20 de octubre de 2004, 647 y 651 de 21 de octubre de 2004, 97 de 1 de abril de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 223 de 28 de marzo de 2007, 241 de 1 de agosto de 2005 y el Auto de Vista 1/2009 de 22 de enero Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba.

3) Finalmente, en el otrosí dos de sus recursos, manifiestan, que la duda razonable, inviabiliza dictar Sentencia condenatoria; por cuanto, el acusado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, suponiendo que a lo largo del proceso debe ser tratado y considerado como inocente, aspecto, que se halla consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 11.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14.2 y Constitución Política del Estado art. 16.I y IV; toda vez, que si el Juez o Tribunal no están seguros de la responsabilidad penal de los acusados, debería pronunciar Sentencia absolutoria en aplicación del art. 363 del CPP, y que cualquier decisión contraria importaría que el Tribunal de alzada emita un nuevo fallo sin necesidad de nuevo juicio, al respecto, invocan el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP