Auto Supremo AS/0635/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 11 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011 (fs. 408 a 416 vta.), declaró a Adrián Kelcasi Flores, Dionicio Martínez Mayo, Virgilio Lora Estalla, Mario Caero Ovando, Mario Bernal Veizaga y Ubaldo García Caero, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cinco años de presidio, más el pago de cien días multa a razón de un boliviano por día, con costas. Finalmente se dispuso la confiscación de los celulares marca Nokia, modelo 3395 y Motorola modelo C-200, más un motor eléctrico de color azul marca GAM todos a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID)