De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 7 a 11 vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por Sentencia 19 de 9 de agosto de 2011 (fs. 408 a 416 vta.), declaró a Adrián Kelcasi Flores, Dionicio Martínez Mayo, Virgilio Lora Estalla, Mario Caero Ovando, Mario Bernal Veizaga y Ubaldo García Caero, autores y culpables de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de cinco años de presidio, más el pago de cien días multa a razón de un boliviano por día, con costas. Finalmente se dispuso la confiscación de los celulares marca Nokia, modelo 3395 y Motorola modelo C-200, más un motor eléctrico de color azul marca GAM todos a favor del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID)
- Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián
- c) El 14 de noviembre de 2012 y 18 de febrero de 2013 (fs
- De los recursos de casación, al ser idénticos los fundamentos; por cuanto, de una simple
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 14 de noviembre de 2012 y
- Ahora bien, ante el primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de abril, 608/06-R
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto y vulneración
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
