Auto Supremo AS/0635/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0635/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar


Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar una Sentencia condenatoria; por cuanto, el acusado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, suponiendo que a lo largo del proceso debe ser tratado y considerado como inocente, aspecto, que se halla consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 11.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14.2 y la CPE art. 16.I y IV, puesto que, si el Juez o Tribunal no estaría seguro de la responsabilidad penal de los acusados, debería pronunciar Sentencia absolutoria en aplicación del art. 363 del CPP, y que cualquier decisión contraria importaría que el Tribunal de alzada emita un nuevo fallo sin necesidad de nuevo juicio. Sobre este argumento, si bien los recurrentes invocan el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, el cual transcriben; empero, no refieren cuál el agravio en el que hubiere incurrido el Tribunal de apelación a los fines de que sea contrastado con el precedente que citan; en consecuencia, ante la falta de identificación de agravio, éste Tribunal se ve impedido de ejercer su labor encomendada por ley, a través, de la comparación del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, situación por la que este motivo deviene en inadmisible