Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar
Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar una Sentencia condenatoria; por cuanto, el acusado de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, suponiendo que a lo largo del proceso debe ser tratado y considerado como inocente, aspecto, que se halla consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 11.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14.2 y la CPE art. 16.I y IV, puesto que, si el Juez o Tribunal no estaría seguro de la responsabilidad penal de los acusados, debería pronunciar Sentencia absolutoria en aplicación del art. 363 del CPP, y que cualquier decisión contraria importaría que el Tribunal de alzada emita un nuevo fallo sin necesidad de nuevo juicio. Sobre este argumento, si bien los recurrentes invocan el Auto Supremo 369 de 5 de abril de 2007, el cual transcriben; empero, no refieren cuál el agravio en el que hubiere incurrido el Tribunal de apelación a los fines de que sea contrastado con el precedente que citan; en consecuencia, ante la falta de identificación de agravio, éste Tribunal se ve impedido de ejercer su labor encomendada por ley, a través, de la comparación del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, situación por la que este motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 19 de noviembre de 2012 y 15 de febrero de 2013,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Mario Caero Ovando, Dionicio Martínez y Adrián
- c) El 14 de noviembre de 2012 y 18 de febrero de 2013 (fs
- De los recursos de casación, al ser idénticos los fundamentos; por cuanto, de una simple
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 14 de noviembre de 2012 y
- Ahora bien, ante el primer motivo, en el que denuncian que el Tribunal de alzada
- En cuanto a la invocación de las Sentencias Constitucionales 400/06-R de 25 de abril, 608/06-R
- Por otra parte, si bien los recurrentes denuncian la concurrencia de defecto absoluto y vulneración
- En cuanto a la invocación de los Autos Supremos 178 de 17 de mayo de
- Finalmente, respecto al tercer motivo, en el que manifiestan que la duda razonable, inviabiliza dictar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
