Auto Supremo AS/0637/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

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2. Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió en una incorrecta aplicación del art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez, que habría confundido cuando manifiesta:”(…) (…) (…) En el caso presente y de la revisión del Acta de Juicio Oral se evidencia que los apelantes en la audiencia de juicio oral, anunciaron apelación restringida en contra de las resoluciones de rechazo de exclusión probatoria de las pruebas codificadas como D-7 y D-11, habiendo planteado también apelación con relación a la prueba codificada como A-7 y A-3, referente a la exclusión de los recibos 8, 19, 20, 22, 25 y 28 empero en apelación restringida no realizaron cuestionamiento alguno a dichas resoluciones, dejando en consecuencia precluir su derecho,…” (sic); sin embargo, asevera el recurrente, que no podría precluir su derecho, si ese extremo, no fue motivo de apelación restringida, ya que dichas literales no sustentarían la Sentencia, sino el consultor al haber sido tomado en cuenta, no cumpliendo con las exigencias del art. 204 y siguientes del CPP.

3. Por otra parte, refiere que el Auto de Vista, ante la denuncia de que no se hubieren cumplido los plazos procesales, habría alegado que dicho extremo no era cierto, que el incumplimiento del plazo previsto por el art. 361 del CPP no acarrearía la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado; además, que su persona como apelante, no habría señalado la trascendencia del agravio que se hubiere causado; empero, asevera el recurrente, que en el caso presente, el juzgador ya tenía conocimiento de la circular y ante ello considera, que el Tribunal debió modificar el horario de lectura de la Sentencia y así dar cumplimiento a la norma legal vigente, no resultándole necesario, señalar el agravio sino el cumplimiento de plazos, al efecto invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004