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2. Como segundo agravio, denuncia que el Auto de Vista recurrido incidió en una incorrecta aplicación del art. 370 inc. 4) del CPP; toda vez, que habría confundido cuando manifiesta:”(…) (…) (…) En el caso presente y de la revisión del Acta de Juicio Oral se evidencia que los apelantes en la audiencia de juicio oral, anunciaron apelación restringida en contra de las resoluciones de rechazo de exclusión probatoria de las pruebas codificadas como D-7 y D-11, habiendo planteado también apelación con relación a la prueba codificada como A-7 y A-3, referente a la exclusión de los recibos 8, 19, 20, 22, 25 y 28 empero en apelación restringida no realizaron cuestionamiento alguno a dichas resoluciones, dejando en consecuencia precluir su derecho,…” (sic); sin embargo, asevera el recurrente, que no podría precluir su derecho, si ese extremo, no fue motivo de apelación restringida, ya que dichas literales no sustentarían la Sentencia, sino el consultor al haber sido tomado en cuenta, no cumpliendo con las exigencias del art. 204 y siguientes del CPP.
3. Por otra parte, refiere que el Auto de Vista, ante la denuncia de que no se hubieren cumplido los plazos procesales, habría alegado que dicho extremo no era cierto, que el incumplimiento del plazo previsto por el art. 361 del CPP no acarrearía la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado; además, que su persona como apelante, no habría señalado la trascendencia del agravio que se hubiere causado; empero, asevera el recurrente, que en el caso presente, el juzgador ya tenía conocimiento de la circular y ante ello considera, que el Tribunal debió modificar el horario de lectura de la Sentencia y así dar cumplimiento a la norma legal vigente, no resultándole necesario, señalar el agravio sino el cumplimiento de plazos, al efecto invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Mauricio Villalobos Morales, Melvy Morales Velasco
- c) El 26 de agosto de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existió una incorrecta aplicación del art
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- Concluye alegando, que la Sala Penal Tercera no cumplió a cabalidad lo establecido por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2015 (fs
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de
- Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, referidos a que el Auto de
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente en el quinto motivo denuncia, la concurrencia de
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
