El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Mauricio Villalobos Morales, Melvy Morales Velasco
- c) El 26 de agosto de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existió una incorrecta aplicación del art
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- Concluye alegando, que la Sala Penal Tercera no cumplió a cabalidad lo establecido por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2015 (fs
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de
- Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, referidos a que el Auto de
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente en el quinto motivo denuncia, la concurrencia de
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
