Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de
Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de Vista recurrido: i) incurrió en incorrecta aplicación de la norma adjetiva y sustantiva; toda vez, que no habría considerado que en su recurso de apelación expresó que en la Sentencia se reconoció el cobro de los dineros, operando en consecuencia, el acto de disposición patrimonial; sin embargo, el Tribunal de apelación confundiendo y revalorizando la declaración del acusado, habría alegado, la inexistencia de hechos suficientes que demuestren la comisión del delito, concluyendo que no habría concurrido el defecto alegado, al efecto invocó los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006, 43 de 27 de enero de 2007, y 93/2002 de 8 de marzo; y, ii) que ante la denuncia de que no se hubieren cumplido los plazos procesales, la Resolución recurrida alegó, que el incumplimiento del plazo previsto por el art. 361 del CPP no acarrearía la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, además, que su persona como apelante, no habría señalado la trascendencia del agravio que se hubiere causado; empero, asevera el recurrente, que en el caso presente, el juzgador ya tenía conocimiento de la circular y ante ello debió modificar el horario de lectura de la Sentencia y así dar cumplimiento a la norma legal vigente, no resultándole necesario señalar el agravio. Sobre este reclamo, invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, citando, además, en la parte final de su recurso el Auto Supremo 674 de 17 de diciembre de 2010
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Mauricio Villalobos Morales, Melvy Morales Velasco
- c) El 26 de agosto de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existió una incorrecta aplicación del art
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- Concluye alegando, que la Sala Penal Tercera no cumplió a cabalidad lo establecido por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2015 (fs
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de
- Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, referidos a que el Auto de
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente en el quinto motivo denuncia, la concurrencia de
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
