Auto Supremo AS/0637/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de


Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de Vista recurrido: i) incurrió en incorrecta aplicación de la norma adjetiva y sustantiva; toda vez, que no habría considerado que en su recurso de apelación expresó que en la Sentencia se reconoció el cobro de los dineros, operando en consecuencia, el acto de disposición patrimonial; sin embargo, el Tribunal de apelación confundiendo y revalorizando la declaración del acusado, habría alegado, la inexistencia de hechos suficientes que demuestren la comisión del delito, concluyendo que no habría concurrido el defecto alegado, al efecto invocó los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006, 43 de 27 de enero de 2007, y 93/2002 de 8 de marzo; y, ii) que ante la denuncia de que no se hubieren cumplido los plazos procesales, la Resolución recurrida alegó, que el incumplimiento del plazo previsto por el art. 361 del CPP no acarrearía la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, además, que su persona como apelante, no habría señalado la trascendencia del agravio que se hubiere causado; empero, asevera el recurrente, que en el caso presente, el juzgador ya tenía conocimiento de la circular y ante ello debió modificar el horario de lectura de la Sentencia y así dar cumplimiento a la norma legal vigente, no resultándole necesario señalar el agravio. Sobre este reclamo, invoca el Auto Supremo 646 de 21 de octubre de 2004, citando, además, en la parte final de su recurso el Auto Supremo 674 de 17 de diciembre de 2010