Auto Supremo AS/0637/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, referidos a que el Auto de


Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, referidos a que el Auto de Vista recurrido: i) incurrió en una incorrecta aplicación del art. 370 núm. 4) del CPP; toda vez, que habría alegado que ”En el caso presente y de la revisión del Acta de Juicio Oral se evidencia que los apelantes en la audiencia de juicio oral, anunciaron apelación restringida, en contra de las resoluciones de rechazo de exclusión probatoria de las pruebas codificadas como D-7 y D-11, habiendo planteado también apelación con relación a la prueba codificada como A-7 y A-3, referente a la exclusión de los recibos 8, 19, 20, 22, 25 y 28 empero en apelación restringida no realizaron cuestionamiento alguno a dichas resoluciones, dejando en consecuencia precluir su derecho,…” (sic); extremo, que asevera el recurrente no fue motivo de apelación; ya que, dichas literales no sustentarían la Sentencia, sino el consultor que habría sido tomado en cuenta; ii) carecería de una debida fundamentación; por cuanto, no se hubiere ajustado a lo previsto por el art. 124 del CPP, respecto a las “vulneraciones de los Núm. 5, 6 y 9” (sic); y, iii) habría incurrido en defecto absoluto no susceptible de convalidación; toda vez, que: a) habría valorado la declaración del imputado; y, b) no hubiere considerado, que si bien no mencionó en su recurso de apelación las literales que fueron excluidas; empero, a su criterio, el Tribunal de apelación debió concederle el plazo de los tres días a efectos de que pudiera aclarar los fundamentos de su apelación