Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1. Como primer agravio, el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en incorrecta aplicación de la norma adjetiva y sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no habría considerado que en su recurso de apelación restringida reclamó, que en la Sentencia se reconoció el cobro de los dineros, operando el acto de disposición patrimonial; sin embargo, el Tribunal de alzada confundiendo y revalorizando la declaración del acusado, habría alegado, la inexistencia de hechos suficientes que demuestren la comisión del delito, agregando, que no constituiría el defecto denunciado; efectuando, el recurrente una transcripción de la Resolución recurrida sobre este punto, -afirma- que el elemento del tipo penal estaría dado, ya que sería el acto de disposición patrimonial. Al efecto, invoca el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, aseverando que los Vocales debieron identificar la falla o impericia en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia y reparar directamente la inobservancia de la ley o revocar la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Mauricio Villalobos Morales, Melvy Morales Velasco
- c) El 26 de agosto de 2015 (fs
- Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Agrega, que existió una incorrecta aplicación del art
- 3
- 4
- 5
- Concluye alegando, que la Sala Penal Tercera no cumplió a cabalidad lo establecido por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se establece que el 26 de agosto de 2015 (fs
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y tercero, referidos a que el Auto de
- Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art
- Con relación a los motivos segundo, cuarto y quinto, referidos a que el Auto de
- Sobre estos reclamos se advierte, que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en consecuencia,
- Por otra parte, si bien el recurrente en el quinto motivo denuncia, la concurrencia de
- En consecuencia, al no ser posible verificar la probable aplicación distinta de doctrina legal contenida
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
