Auto Supremo AS/0637/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1. Como primer agravio, el recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido incurrió en incorrecta aplicación de la norma adjetiva y sustantiva, defecto del art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuanto, no habría considerado que en su recurso de apelación restringida reclamó, que en la Sentencia se reconoció el cobro de los dineros, operando el acto de disposición patrimonial; sin embargo, el Tribunal de alzada confundiendo y revalorizando la declaración del acusado, habría alegado, la inexistencia de hechos suficientes que demuestren la comisión del delito, agregando, que no constituiría el defecto denunciado; efectuando, el recurrente una transcripción de la Resolución recurrida sobre este punto, -afirma- que el elemento del tipo penal estaría dado, ya que sería el acto de disposición patrimonial. Al efecto, invoca el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006, aseverando que los Vocales debieron identificar la falla o impericia en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia y reparar directamente la inobservancia de la ley o revocar la Sentencia apelada