Auto Supremo AS/0637/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2015-RA

Fecha: 26-Nov-2015

Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art


Sobre los referidos agravios cabe referir que, por mandato del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar, en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; ahora bien, en el presente caso, se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, lo que no ocurrió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que, en la fundamentación de estos motivos, no se cumplió con los requisitos de admisión, correspondiendo declarar su inadmisibilidad