2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en su vertiente “tutela judicial efectiva”, tutelado por el art. 115 de la CPE, que constituye un defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, al no haberse pronunciado sobre el motivo de apelación restringida que estaría referida a la actuación oficiosa de la juzgadora, pues la parte acusadora en su memorial de solicitud de complementación y enmienda, no habían precisado que era lo que pretendían se enmiende y complemente de la Sentencia; invocan como precedente contradictorio el Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, el cual es transcrito parcialmente
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
