b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollo de audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 1 de 31 de julio del 2014 (fs. 345 a 353 vta.), el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo de Chuquisaca, declaró a Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, autores y culpables, de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena de dos años de reclusión, más costas a favor de la parte acusadora; asimismo, con la facultad conferida por el art. 368 del Código Procedimiento Penal (CPP), concede a los condenados, el perdón judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs. 359 vta. a 364 vta.), Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 366 a 373 vta.), resuelto por el Auto de Vista 303/2015 de 14 de septiembre (fs. 409 a 416), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedentes los motivos de apelación, y confirmó la Sentencia impugnada y su Auto Complementario
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
