En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar falta de fundamentación del Auto de Vista a tiempo de resolver la denuncia sobre errónea aplicación de la norma sustantiva, identificando el argumento del Tribunal de alzada que consideran insuficientemente fundamentado; cumplió con la carga procesal de invocar como precedente contradictorio el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, este último que había establecido en su doctrina legal aplicable que la falta de fundamentación constituye un defecto absoluto por violación a los derechos al debido proceso en su elemento tutela judicial efectiva, a la defensa y la seguridad jurídica; deviniendo en admisible el motivo por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto Complementario (fs
- c) El 15 de septiembre de 2015 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada viola su derecho al debido proceso en
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 15 de septiembre del 2015, fueron
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo de
- En el segundo motivo de casación, por el que los recurrentes denuncian incongruencia omisiva, vinculando
- En el tercer motivo de casación, por el que los recurrentes a tiempo de denunciar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
